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Elude el nuevo impuesto sobre embalajes de plástico con SAFE PALLET

El nuevo impuesto sobre envases y embalajes de plástico no reutilizable, que entró en vigor en España el 1 de enero del 2023, está suponiendo todo un quebradero de cabeza para muchas empresas que compran film y fleje para embalar sus productos paletizados.

Para hacerle frente, desde SAFE PALLET llevamos meses desarrollando soluciones ecológicas: el papel film estirable 100% ecológico, que sustituye al film de plástico tradicional; y los intercaladores antideslizantes, que su uso entre capas permite reducir el film utilizado en el enfardado.

Con estas soluciones, SAFE PALLET permite que las empresas eludan el impuesto sobre embajales de plástico para mercancías paletizadas, en el caso del papel film para enfardado; o rebajarlo en gran medida utilizando intercaladores antideslizantes SAFE PALLET, que ayudan a reducir en un 20% el uso del film de plástico en mercancías paletizadas. A este respecto, el Instituto del Envase y el Embalaje de Valencia (ITENE) certificó los intercaladores antideslizantes SAFE PALLET, sometiéndolos a un estudio de aceleración Eurmos en su laboratorio de pruebas. CONOCE MÁS ACERCA DEL ESTUDIO EUMOS DEL ITENE AQUÍ.

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Cómo se puede eludir el impuesto al film de plástico?

-Eludiéndolo del todo sustituyendo el film de plástico por papel film estirable SAFE PALLET para enfardadora.

-Utilizar intercaladores antideslizantes SAFE PALLET para reducir en un 20% el film de plástico utilizado en el enfardado de mercancía paletizada.

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Qué es el Impuesto sobre envases y embalajes de plástico no reutilizables?

Es un impuesto indirecto que recae sobre la utilización en España de envases no reutilizables que contienen plástico. Está en vigor desde el 1 de enero de 2023 y se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Para obtener más información, pueden visitar la página web de la Agencia Tributaria donde resuelven todas las dudas. O la página web Informador de Aduanas Envases de Plástico No Reutilizables.

A qué productos se ven afectados?

Los envases no reutilizables que contengan plástico; los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico; y los productos que contenga plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Entre ellos se encuentra todo envase o embalaje no reutilizable que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

Además, para los envases no reutilizables que, compuestos por más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Algunos ejemplos que forman parte del impuesto son plásticos que se usan en el enfardado de palés y al fleje.

 

Cuáles son las excepciones?

Las excepciones se aplican en envases no reutilizables de plástico que sirven para proteger  presentar de medicamentos, productos sanitarios y alimentos para usos médicos especiales. También están exentos el precinto, por ser un adhesivo, y los rollos de plástico empleados en el ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

Cabe destacar que la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables siempre que la importación o adquisición no exceda de 5 kilogramos al mes.

 

Qué tasa tiene el impuesto y quién está obligado a ella?

Los fabricantes de envases y embalajes de plástico deberán abonar 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, como film de plástico estirable o fleje, contenida en los productos objeto del impuesto. En el caso de adquisiciones de estos productos prevenientes de fuera de España, será el comprador el que haga frente al impuesto.

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes (fabricante o adquirente intracomunitario) están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.

En estos casos el periodo de liquidación es mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa del impuesto.

En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera.

En el supuesto de importación, en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación la exención por no exceder de 5 kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.

Mediante Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, se regula los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución, los plazos de presentación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

Modelos del Impuesto:

El 28 de diciembre del 2022 el Gobierno publicó la orden HFP/1314/2022 por la que se aprobaba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se determinaba la forma y el procedimiento para su presentación. Así como se regulaba la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

Deducciones:

El modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución» lo pueden presentar aquellas empresas que venden sus productos al extranjero enfardados con plástico no reciclado y no reutilizable, aunque el impuesto lo haya pagado el fabricante del film en una primera instancia; o lo haya abonado la misma empresa mediante su importación.

 

Registro Territorial del Impuesto Especial de envases de plástico no reutilizables:

Si esta obligado a inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables deberá solicitar su inscripción con carácter previo al inicio de su actividad.

En caso de haber iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del impuesto, el 1 de enero de 2023, deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aun en tramitación.

 

Fuente de la información: AGENCIA TRIBUTARIA